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Artículo 19 — Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de…

Ley 489 de 1998
Derogado 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo, evaluación que deberá hacerse dentro de los últimos sesenta días de cada año.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 19. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 5 DECRETO 1499 de 2017Vigente desde: 11/09/2017

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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 19 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

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