Texto oficial
Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.
El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo, evaluación que deberá hacerse dentro de los últimos sesenta días de cada año.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 19. DerogadoTEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 5 DECRETO 1499 de 2017Vigente desde: 11/09/2017Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 19 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
-
C-384 de 2024
C-384 de 2024
FONDOS MIXTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES, CONVENIOS Y… · 6 de septiembre de 2024