NormasLey 489 de 1998 › Artículo 2

Artículo 2 — Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la…

Ley 489 de 1998
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.

Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

CAPITULO II

Principios y finalidades de la función administrativa

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:

  • C-081 de 2024 C-081 de 2024
    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS INDIRECTAS · 5 de junio de 2024
  • C-434 de 2024 C-434 de 2024
    EGCAP, SOCIEDADES PÚBLICAS, Régimen contractual · 15 de agosto de 2024