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Artículo 34 — Ejercicio del control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 34. Ejercicio del control social de la administración. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.