Artículo 55. (Texto declarado inexequible: Comisión de seguimiento . El Presidente de la República dictará los decretos a que se refieren los artículos 51, 52 y 53 de la presente ley, previo concepto de una comisión integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Representantes, designados por las respectivas mesas directivas para períodos de un año, no reelegibles.)
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-702 de 1999LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 55. Comisión de seguimiento . El Presidente de la República dictará los decretos a que se refieren los artículos 51, 52 y 53 de la presente ley, previo concepto de una comisión integrada por cinco (5) Senadores y cinco (5) Representantes, designados por las respectivas mesas directivas para períodos de un año, no reelegibles.Vigente desde: 29/12/1998 y hasta el: 19/09/1999CAPITULO XIIPresidencia de la República, ministerios, departamentos administrativos y superintendencias