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Artículo 66 — Organización y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias son…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 66. Organización y funcionamiento de las superintendencias. Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal.

La dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-561 de 1999