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Artículo 74 — Calidad de los miembros de los consejos directivos. Los particulares miembros de los…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 74. Calidad de los miembros de los consejos directivos. Los particulares miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos internos del respectivo organismo.