NormasLey 489 de 1998 › Artículo 80

Artículo 80 — Ejercicio de privilegios y prerrogativas. Los establecimientos públicos, como organismos…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 80. Ejercicio de privilegios y prerrogativas. Los establecimientos públicos, como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.