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Artículo 82 — Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 82. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000Declarada inhibida respecto de la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-727 de 2000