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Artículo 98 — Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de…

Ley 489 de 1998
Vigente

Texto oficial

Artículo 98. Condiciones de participación de las entidades públicas. En el acto de constitución de toda sociedad de economía mixta se señalarán las condiciones para la participación del Estado que contenga la disposición que autorice su creación, el carácter nacional, departamental, distrital o municipal de la sociedad; así como su vinculación a los distintos organismos para efectos del control que ha de ejercerse sobre ella.