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Artículo 64 — DE LA PARTICIPACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. La Fiscalía General de la…

Ley 80 de 1993
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 64. DE LA PARTICIPACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes.

La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta ley.