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Artículo 69 — DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACION DE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA…

Ley 80 de 1993
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACION DE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA.

Nota : Tener en cuenta que el artículo 118 de la Ley 1563 del 2012 derogó los artículos 111 a 231 del Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), incluyendo los referentes al arbitramento y otros mecanismos de solución de controversias contractuales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)ARTICULO 69. DE LA IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA UTILIZACION DE LOS MECANISMOS DE SOLUCION DIRECTA. Las autoridades no podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos estatales.Las entidades no prohibirán la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato estatal.Vigente desde: 28/10/1993 y hasta el: 11/10/2012