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Artículo 1003 — Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1003. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos ; pero la indemnizacion a que por los daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnizacion la dividan entre si, a prorata de la parte que tenga cada uno en la obra.

I si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibicion, destruccion o enmienda de la obra ; pero ninguno podrá pedir indemnizacion sino por el daño que él mismo haya sufrido, a ménos que lejitime su personería respectivamente a los otros.