Texto oficial
Artículo 1008. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos i obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o mas especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa ; o en una o mas especies indeterminadas de cierto jénero, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectólitros de trigo.