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Artículo 1012 — La sucesion en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1012. La sucesion en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio, salvo los casos espresamente esceptuados.

La sucesion se regla por la lei del domicilio en que se abre, salvas las escepciones legales.