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Artículo 1024 — El incapaz no adquíere la herencia o legado, miéntras no prescriban las acciones que…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1024. El incapaz no adquíere la herencia o legado, miéntras no prescriban las acciones que contra el puedan intentarse por los que tengan interes en ello.