Texto oficial
Artículo 1024. El incapaz no adquíere la herencia o legado, miéntras no prescriban las acciones que contra el puedan intentarse por los que tengan interes en ello.
Artículo 1024. El incapaz no adquíere la herencia o legado, miéntras no prescriban las acciones que contra el puedan intentarse por los que tengan interes en ello.