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Artículo 103 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 103. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 698 DECRETO 1400 de 1970
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 103. Los poseedores provisorios podrán desde luego vender una parte de los muebles o todos ellos, si el Juez lo creyere conveniente, oido el defensor de ausentes.Los bienes raíces del desaparecido, no podrán enajenarse ni hipotecarse antes de la posesión definitiva, sino por causa necesaria o de utilidad evidente, declarada por el Juez con conocimiento de causa, i con audiencia del defensor.La venta de cualquiera parte de los bienes del desaparecido se hará en pública subasta.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 05/08/1970