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Artículo 1034 — A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1034. A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los diez años.