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Artículo 1040 — Art. 1040. Son llamados a sucesion intestada los descendientes lijítimos del difunto …

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Art. 1040. Son llamados a sucesion intestada los descendientes lijítimos del difunto ; sus ascendientes lejítimos ; sus colaterales lejítimos ; sus hijos naturales ; sus padres naturales ;sus hermanos naturales ; el cónyuge sobrevivientes i el fisco.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 2 LEY 29 de 1982Modificado Artículo 85 LEY 153 de 1887
JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible la expresión ... (" cónyuge " ) Sentencia de la Corte Constitucional C-238 de 2012