Texto oficial
Artículo 1061. No son hábiles para testar:
1.° El impúber;
2.° El que se hallare bajo interdiccion por causa de demencia ;
3.° El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
4.° Todo el que de palabra o por escrito no pudiere espresar su voluntad claramente.
Las personas no comprendidas en esta enumeracion son hábiles para testar.