Artículo 1068. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los territorios:
1o.) Derogado
2o.) Los menores de dieciocho años.
3o.) Derogado
4o.) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5o.) Inexequible
6o.) Inexequible
7o.) Inexequible
8o.) Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4o , y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
JURISPRUDENCIA (7)
Declarado exequible condicionado ( las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020Declarado exequible por el cargo analizado ... (el numeral 12, bajo el entendido de que la inhabilidad para ser testigos en un testamento solemne también comprende a los ascendientes, descendientes y parientes dentro del tercer grado civil del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-416 de 2022Declarados inexequibles los apartes ... (Numerales 5, 6 y 7 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-65 de 2003Declarado exequible (numeral 13 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-65 de 2003Declarado exequible (numeral 15 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1029 de 2004Declarado exequible (Numeral 8 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-230 de 2003Declarada exequible la expresión ... ("Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4", en el entendido que la prohibición de ser testigo en un testamento solemne tendrá como tiempo máximo de duración el equivalente al término de la pena prevista para el hecho punible. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-230 de 2003LEGISLACIÓN ANTERIOR (20)
Art. 1068. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en los Territorios:1.° Las mujeres ;2.° Los menores de dieziocho años ;3.° Los que se hallaren en interdiccion por causa de demencia ;4.° Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón ;5.° Los ciegos ;6.° Los sordos ;7.° Los mudos ;8.° Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 315, número 4,° i en jeneral, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.;9.° Los amanuenses del Notario que autorizare el testamento ;10. Los estranjeros no domiciliados en el Territorio ;11. Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1081 ;12. Los ascendientes, descendientes i parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del otorgante o del funcionario público que autorice el testamento ;13. El marido del testadora ;14. Los dependientes o domésticos del testador, de su consorte, del funcionario que autorice el testamento i de las otras personas comprendidas en los números 12 i 17 ;15. Los que tengan con otro de los testigos el parentesco o las relaciones de que habla en los números 12 i 14 ;16. El sacerdote que haya sido el confesor habitual del testador, i el que haya confesado a éste en la última enfermedad ;17. Los herederos i legatarios, i en jeneral, todos aquellos a quienes resulte un provecho directo del testamento.Dos, a lo ménos, de los testigos deberán estar domiciliados en el lugar en que se otorga el testamento, i uno, a lo ménos, deberá saber leer i escribir, cuando solo concurran tres testigos, i dos cuando concurrieren cinco.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 29/12/1974