Artículo 1074. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente.
Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o mas actos, será todo él leido en alta voz por el Notario, si lo hubiere, o, a falta de Notario, por uno de los testigos designados por el testador a este efecto.
Miéntras el testamento se lee, estará el testador a la vista, i las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible condicionado (de las expresiones "en alta voz" y "oirán". En el entendido de que, en el caso de las personas en situación de discapacidad, para el otorgamiento de testamentos abiertos, el notario deberá, según el caso, i) disponer los ajustes razonables necesarios, ii) proporcionar la asistencia y los apoyos requeridos para la realización del acto jurídico y iii) respetar la validez de los apoyos formales previamente convenidos por la persona para el ejercicio de su capacidad jurídica o judicialmente asignados para ese fin. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-260 de 2023