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Artículo 1077 — Si el testamento no ha sido otorgado ante Notario, sino ante cinco testigos, será…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1077. Si el testamento no ha sido otorgado ante Notario, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su publicacion, en la forma siguiente :

El Juez competente hará comparecer los testigos para que reconozcan sus firmas i la del testador.

Si uno o mas de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias i las de los testigos ausentes.

En caso necesario, i siempre que el Juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador i de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

En seguida pondrán el Juez i su secretario sus rúbricas en cada pájina del testamento, i despues de haberlo el Juez declarado testamento nuncupativo, espresando su fecha, lo mandará pasar con lo actuado, al respectivo Notario, previo el correspondiente rejistro.