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Artículo 1089 — En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1089. En los testamentos privilegiados el testador declarará expresamente que su intención es testar: las personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas desde el principio hasta el fin; i el acto será continuo, o sólo interrumpido en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.

No serán necesarias otras solemnidades que éstas, i las que en los artículos siguientes se expresan.