Texto oficial
Artículo 1096. La información de que hablan los artículos precedentes será remitida al juez del último domicilio, si no lo fuere el que ha recibido la información; i el juez, si encontrare que se han observado las solemnidades prescritas, i que en la información aparece claramente la última voluntad del testador, fallará que, según dicha información, el testador ha hecho las declaraciones i disposiciones siguientes (expresándolas); i mandará que valgan dichas declaraciones i disposiciones como testamento del difunto, i que se protocolice como tal su decreto.
No se mirarán como declaraciones i disposiciones testamentarias sino aquellas en que los testigos que asistieron por vía de solemnidad estuvieren conformes.