Texto oficial
Artículo 1098. En tiempo de guerra, el testamento de los militares, i de los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas del territorio o de la república, i asimismo el de los voluntarios, rehenes i prisioneros que pertenecieren a dicho cuerpo, i el de las personas que van acompañando i sirviendo a cualquiera de los antedichos, podrá ser recibido por un capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra.
Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; i si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán.