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Artículo 1108 — Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no solo los individuos de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1108. Podrán testar en la forma prescrita por el artículo 1105 no solo los individuos de la oficialidad i tripulacion, sino cualesquiera otros que se hallaren a bordo del buque colombiano de guerra, en alta mar.