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Artículo 1112 — En los buques mercantes bajo bandera colombiana, podrá solo testarse en la forma…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1112. En los buques mercantes bajo bandera colombiana, podrá solo testarse en la forma prescrita por el artículo 1105, recibiéndose el testamento por el capitan o su segundo o el piloto, i observándose además lo prevenido en el artículo 1107.

TITULO 4º

De las asignaciones testamentarias.

CAPÍTULO 1.º

reglas jenerales.