Texto oficial
Artículo 1130. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, i el testador al tiempo de testar lo supo, i el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exije su repetición; si el testador al tiempo de testar lo supo, i el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; i si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho.