Texto oficial
Artículo 1143. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional, i envuelve la condición de existir el asignatario en ese día.
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día (como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente), tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1o. del artículo precedente.