Texto oficial
Artículo 1149. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caucion de restitución para el caso de no cumplirse el modo.
Artículo 1149. Para que la cosa asignada modalmente se adquiera, no es necesario prestar fianza o caucion de restitución para el caso de no cumplirse el modo.