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Artículo 1151 — Artículo 1151: Derogado por el articulo 45 de la ley 57 de 1887. TEXTO CORRESPONDIENTE A…

Ley 84 de 1873
Derogado

Texto oficial

Artículo 1151: Derogado por el articulo 45 de la ley 57 de 1887.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Art. 1151. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición.Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición, i que en este concepto sea aprobada por el juez, con citación de los interesados.Si el modo, sin el hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887