Artículo 1151: Derogado por el articulo 45 de la ley 57 de 1887.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado Artículo 45 LEY 57 de 1887LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Art. 1151. Si el modo es por su naturaleza imposible, o inductivo a hecho ilegal o inmoral, o concebido en términos ininteligibles, no valdrá la disposición.Si el modo, sin hecho o culpa del asignatario, es solamente imposible en la forma especial prescrita por el testador, podrá cumplirse en otra análoga que no altere la sustancia de la disposición, i que en este concepto sea aprobada por el juez, con citación de los interesados.Si el modo, sin el hecho o culpa del asignatario, se hace enteramente imposible, subsistirá la asignación sin el gravamen.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887