NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1154

Artículo 1154 — Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1154. Siempre que haya de llevarse a efecto la cláusula resolutoria, se entregará a la persona en cuyo favor se ha constituido el modo, una suma proporcionada al objeto, i el resto del valor de la cosa asignada acrecerá a la herencia, si el testador no hubiere ordenado otra cosa.

El asignatario a quien se ha impuesto el modo no gozará del beneficio que pudiera resultarle de la disposición precedente.

CAPÍTULO 5.º

de las asignaciones a título universal