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Artículo 1165 — El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1165. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente (Texto declarado inexequible: legítimo )del testador, o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso

1o. del artículo precedente

JURISPRUDENCIA (2)Declarada inexequible la expresión ... (Legítimo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-28 de 2020Declarado exequible condicionado ( las expresiones “cónyuge”, “casada” , “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en los artículos 19.2, 61 y 745, 1025.2, 1026.2, 1056, 1068.13, 1119, 1125, 1161.2, 1165, 1195, 1196.3, 1266.1 y 1488 del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Art. 1165. El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a ménos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a ménos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente lejítimo del testador, o a su cónyuje; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1.º del artículo precedente.Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 28/01/2020