NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1169

Artículo 1169 — Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, i no se encuentra allí…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1169. Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, i no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo jénero, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1165.