NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1181

Artículo 1181 — Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1181. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, i no más.