Texto oficial
Artículo 1198. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos i contrae las obligaciones de usufructuario.
Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación i restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante.