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Artículo 1200 — Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1200. Las donaciones revocables, inclusos los legados, en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos.