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Artículo 1216 — La sustitución que se hiciere espresamente para algunos de los casos en que pueda faltar…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1216. La sustitución que se hiciere espresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el asignatario, se entenderá hecha para cualquiera de los otros en que llegare a faltar; salvo que el testador haya expresado voluntad contraria.