Artículo 122 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 20 LEY 2447 de 2025
Ley 84 de 1873
Derogado
Texto oficial
Artículo 122. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 20 LEY 2447 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 122. Las razones que justifican el disenso del curador no podrán ser otras que estas:1ª) La existencia de cualquier impedimento legal.2ª) El no haberse practicado alguna de las diligencias prescritas en el título 8º de las segundas nupcias, en su caso.3ª) Grave peligro para la salud del menor a quien se niega la licencia, o de la prole.4ª) Vida licenciosa, pasión inmoderada al juego, embriaguez habitual de la persona con quien el menor desea casarse.5ª) Estar sufriendo esa persona la pena de reclusión.6ª) No tener ninguno de los esposos, medios actuales para el competente desempeño de las obligaciones del matrimonio.JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-358 de 2016Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 12/02/2025