Texto oficial
Artículo 1225. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.
TITULO 5.º
De las asignaciones forzosas
Artículo 1225. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.
TITULO 5.º
De las asignaciones forzosas