Texto oficial
Artículo 1227. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, ménos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.
Artículo 1227. Los alimentos que el difunto ha debido por ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, ménos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más partícipes de la sucesión.