NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1254

Artículo 1254 — Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos…

Ley 84 de 1873
Modificado

Texto oficial

Artículo 1254. Si no hubiere cómo complementar las legítimas calculadas de conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán a prorrata.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Art. 1254. Si no hubiere cómo completar las lejítimas i mejoras, calculadas en conformidad con los artículos precedentes, se rebajarán unas i otras a prorrata.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado Artículo 11 LEY 1934 de 2018Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 31/12/2018