Artículo. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:
1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos);
2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;
3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;
(Texto declarado inexequible: 4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo. )
(Texto declarado inexequible: 5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado. )
Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Derogado (Numeral 4 ) Artículo 20 LEY 2447 de 2025LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos);2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.(Texto declarado inexequible: 5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado. )Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.JURISPRUDENCIA (11)
Declarado inexequible (Inciso primero del numeral 5. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 2003Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (pronunciarse sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 1266 numeral 5 del Código Civil, ) Sentencia de la Corte Constitucional C-430 de 2003Declarado exequible condicionado (Cónyuge numeral 1. se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-456 de 2020Vigente desde: 27/05/2003 y hasta el: 12/02/2025Art. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes (Texto declarado inexequible: lejítimos);2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.(Texto declarado inexequible: 5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado. )Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.JURISPRUDENCIA (11)
Declarado exequible con excepción de la expresión ... (legítimo que aparece en el ordinal 1a. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Declaradas exequibles las expresiones ... (numeral 1- "cónyuge". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-174 de 1996Declarada inexequible la expresión ... (Ordinal 1 - legítimos ) Sentencia de la Corte Constitucional C-105 de 1994Vigente desde: 10/03/1994 y hasta el: 26/05/2003Art. 1266. Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:1.ªPor haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes lejítimos;2.ªPor no haberle socorrido en el estado de demencia o destitucion, pudiendo;3.ªPor haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar;4.ªPor haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.5.ªPor haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numero 4º del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercicio de granjerías infames a menos que se pruebe que el testador no cuido la educación del desheredado.Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible (ordinal 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-344 de 1993Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 09/03/1994