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Artículo 1268 — Artículo. 1268. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1268. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare espresamente, se extienden no sólo a las lejítimas, sino a todas las asignaciones por causa de muerte, i a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador.

Pero no se estienden a los alimentos necesarios, escepto en los casos de injuria atroz.