Texto oficial
Artículo. 1273. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores.
Los testamentos posteriores que espresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.
CAPÍTULO 2.º
de la reforma del testamento.