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Artículo 1273 — Artículo. 1273. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo. 1273. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores.

Los testamentos posteriores que espresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.

CAPÍTULO 2.º

de la reforma del testamento.