NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1287

Artículo 1287 — Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Artículo 1287. Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se le ha deferido, o el derecho de suceder en él, se entiende que por el mismo hecho acepta.