Texto oficial
Art. 1314. El que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no sólo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario.
Se agregará la relación i tasación de estos bienes al inventario existente, con las formalidades que para hacerlo se observaron.