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Artículo 1317 — Art. 1317. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1317. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve, de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban.

Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, i sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados.