NormasLey 84 de 1873 › Artículo 1330

Artículo 1330 — Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

Art. 1330. La mujer casada no puede ejercer el albaceazgo sin autorización de su marido o de la justicia en subsidio.

De cualquiera de estos dos modos que lo ejerza, obliga solamente sus bienes propios.