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Artículo 1333 — ART. 1333. El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará…

Ley 84 de 1873
Vigente

Texto oficial

ART. 1333. El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión, señalará un plazo razonable, dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo, o a excusarse de servirlo, i podrá el Juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.

Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.